Preguntas y respuestas sobre el DNU 320/2020

Algunas preguntas y respuestas para aclarar dudas y consultas sobre el DNU 320/20 sobre los alquileres

Se me venció el contrato el 31/03, ya había firmado contrato en otro lado pero no me puedo mudar hasta que termine la cuarentena. ¿Qué hago? ¿Debo pagar ambos alquileres?

No, debés notificar por mail a tu actual locador que por razones de fuerza mayor (Decreto 297/20) no podés hacer la mudanza, por lo tanto la prórroga es indefectible. Al nuevo locador, que por las mismas razones no podés tomar posesión del inmueble y cuando lo hagas se debe cambiar en el contrato la fecha de inicio del mismo. Así no paga de más.

Se me venció el contrato a fines de marzo y no tuve tiempo de buscar otro lugar. El dueño quiere firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones. ¿Debo firmar un nuevo contrato?

No. Todo contrato vencido a partir del 20/3/20, como también aquellos con vencimiento previo donde continuó el alquiler hasta ahora, se prorrogan de forma automática hasta el 30/9/2020. Una vez levantado el aislamiento obligatorio, el inquilino/a puede decidir su salida anticipada (si es su voluntad, si encontró otro departamento y quiere mudarse) mediante carta documento notificando con 15 días de anticipación.

¿Tengo que notificar al dueño sobre la extensión del contrato y el congelamiento de precios?

No es obligatorio. Es suficiente con enviarle un correo electrónico notificándolo de la vigencia del decreto 320/20 desde el sábado 29 de marzo de 2020.

Soy trabajador en relación de dependencia, ¿también me corresponde el congelamiento de precios?

Si, el congelamiento de precios es universal, para todos los que están relación de alquiler, con contrato vigente o sin contrato. Urbano y rural, profesional, comercial y de vivienda.

¿A quiénes alcanza esta medida?

A todas las locaciones de vivienda y comercio, rurales y profesionales, de mipymes y empresas recuperadas.

No estoy en condiciones de pagar el alquiler de abril, ¿pueden actuar contra los garantes? ¿Qué pasa con la deuda acumulada?

La deuda acumulada la tendrás que pagar a partir de octubre, en 3 o hasta 6 cuotas, con tasa de interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual). El fiador es responsable y solidario hasta que termines de pagar la deuda.

¿Se cobran intereses por mora o falta de pago?

El único interés es el de Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual). Quedan anulados todos los intereses, punitorios y penalidades que están en el contrato.

Tengo el contrato de alquiler vigente, ¿el congelamiento opera aunque estén estipulados los aumentos en el mismo?

Si, el congelamiento significa que el importe que se pagará es el mismo que se pagó durante el mes de marzo. Los aumentos se pueden suspender y refinanciarlos en 3 o 6 cuotas a partir de octubre.

¿Qué pasa si la inmobiliaria o el dueño no quieren brindarme la información bancaria para el pago del alquiler?

Habrá que enviarle una carta documento. Por el momento, mientras esté vigente la cuarentena, por mail se le hace saber que los alquileres están a disposición una vez que cumpla con lo dictado por el artículo 8 del Decreto 320/20.

La inmobiliaria o el dueño quieren cobrarme un plus por pagar a través de transferencia bancaria, ¿corresponde?

No corresponde. El precio del alquiler está congelado y solo debe proporcionar el CBU bancario como indica el articulo 8. El inquilino debe transferir únicamente el precio del alquiler vigente.

¿Dónde puedo denunciar el incumplimiento del decreto?

En la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

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