contratos firmados DESDE EL 29/12/2024

SE LEGALIZÓ POR DECRETO EL ABUSO DE LAS INMOBILIARIAS Y LOS RENTISTAS PARA CON LOS INQUILINOS.

Lnormativa vigente es el DNU 70/2023 desde el 29/12/23.

Para ello es importante saber qué modificaciones realizó este Decreto, porque no solamente derogó la Ley de Alquileres, sino que modificó varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

  • Ya no hay plazo mínimo, por lo tanto —mientras esté vigente el DNU— pueden hacerte un contrato por 1 mes, 6 meses, 1 año. 
  • No hay ajustes regulados por el Estado, es decir que pueden imponer ajustes montos prefijados o cualquier aumento con la periodicidad que decida la inmobiliaria o el propietario. 
  • Los contratos pueden ser en dólares, ya que no es necesario que se pacten en moneda de curso legal. Tienen la “libertad” de imponernos la moneda que quieran para el alquiler.
  • Pueden exigirnos cualquier tipo de garantía como el seguro de caución, que no solo implica un gasto inicial muy grande para los inquilinos, sino que además sólo protege al propietario en caso de incumplimiento. 
  • Habilita que nos puedan exigir pago por adelantado de alquileres, ya sea en pesos o en dólares. 
  • El depósito —que con la ley de alquileres era de un mes y que previo a la ley era de un mes por año de contrato—, a partir del DNU, puede ser por cualquier monto y en cualquier moneda, además de posibilitar que se establezcan las condiciones para su devolución. 
  • Si en el contrato agregan cláusulas que digan que le corresponde al inquilino pagar expensas extraordinarias, ABL, y que debe entregar el departamento pintado y en mejores condiciones de las que lo recibió, es legal. Porque el contrato pasa a ser ley y ya no existe una ley superior que proteja a la parte más débil.
  • El propietario puede rescindir el contrato en cualquier momento. Es decir que puede terminar anticipadamente el contrato de alquiler si lo desea, algo que siempre estuvo prohibido para proteger la estabilidad en la vivienda.