Desde Inquilinos Agrupados estamos brindando asesoramiento legal gratuito a todos los inquilinos que quieran deducir el alquiler de ganancias y el propietario se niegue a brindarles la factura correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la disposición que posibilita a los inquilinos a descontar del impuesto a las Ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.
Así lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad, que reglamenta la modificación en el impuesto a las ganancias votada el año pasado por el Congreso Nacional.
Para hacerlo, el inquilino deberá ingresar al Siradig, el sistema de la AFIP en el que carga su declaración jurada de Ganancias. La primera vez que informe la deducción deberá adjuntar el contrato de alquiler en un archivo PDF.
Luego, cada mes, deberá cargar en el fisco los datos de la factura que sirva de comprobante de pago del alquiler: número de cuit, fecha y monto. Al respecto, la resolución de la AFIP afirma que “será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador”.
Este dato es clave, ya que, según admite la AFIP, la gran mayoría de los contratos de alquiler hoy están en negro y el propietario no emite factura. Por este motivo, desde Inquilinos Agrupados estamos brindando asesoramiento legal gratuito a todos los inquilinos que quieran deducir el alquiler de ganancias y el propietario se niegue a brindarles la factura correspondiente. El asesoramiento es presencial en nuestro local de Emilio Lamarca 1860, los martes y jueves de 18 a 20 horas. Asimismo, nos ofrecemos como mediadores entre inquilinos y propietario o inquilinos e inmobiliarias para facilitar un entendimiento entre las partes y evitar presentaciones judiciales.